Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratifica validez del proceso ético de Colmevet
El fallo, gracias a la defensa del área legal del gremio, dictaminó que no hubo un actuar ilegal o arbitrario del Tribunal de Ética Nacional y del Colegio Médico Veterinario
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó la validez del proceso ético que había llevado adelante el Tribunal de Ética Nacional (TEN) del Colegio Médico Veterinario de Chile (Colmevet). Esto, tras un recurso de protección presentado por la Sra. Loch Álvarez en contra del TEN y de Colmevet, defensa que fue asumida por el área legal del gremio.
"Si bien existe la posibilidad de que se apele, estamos muy satisfechos por haber probado ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la validez tanto de la sentencia como del proceso ético llevado adelante por el Tribunal de Ética del Colmevet. Además, se admitió nuestra hipótesis relativa a la existencia de recursos disponibles tanto a nivel constitucional como en el proceso ético al cual tienen derecho los denunciantes y, que en la especie, no se ejercieron", sostuvo Diego Gallegos, abogado del gremio.
Según explicó el asesor legal, la recurrente Sra. Loch pretendía impugnar la absolución del médico veterinario Dr. Sebastián Fabres Rementería, quien atiende en “Chucao’s Petshop” ubicada en la ruta 225 km., 1,5, Puerto Varas. En su solicitud además, pedía la modificación del reglamento de reclamo ético, con cambios en los estándares del debido proceso, la mantención de programas de formación continua y actualización en farmacología veterinaria, ética profesional, legislación sanitaria y normativa relacionada con la prescripción médica, así como implementar mecanismos internos eficaces y transparentes para la recepción y resolución imparcial de reclamos sobre eventuales irregularidades procesales, solicitudes que fueron desestimadas íntegramente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicando en su fallo que "no se aprecia por estos sentenciadores la existencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de las entidades recurridas".