Protocolo Disposición de Animales Muertos por Emergencia
Una de las consecuencias de la tragedia provocada por los incendios foretsales es la alta tasa de fallecimiento de animales. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informa y detalla respecto del protocolo de la correcta disposición de animales muertos, medida que incide directamente en la salud pública.
Consideraciones:
Desde el punto de vista de salud pública, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Siempre se debe priorizar las actividades que tengan relación directa con el combate de los siniestros, protección y seguridad de las personas.
- El procedimiento de elección es efectuar el entierro de los cadáveres animales, medida que debe realizarse lo antes posible, pero siempre y cuando no afecte las acciones prioritarias.
- Si se retrasa la disposición de los cadáveres, estos deben ser rociados con un producto repelente para evitar la presencia de insectos, aves y animales carroñeros.
- En casos excepcionales y ante la necesidad de trasladar animales muertos, a la espera de su disposición final fuera del predio afectado, debe procurarse el traslado en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos y los vehículos deben ser posteriormente lavados y desinfectados.
Disposición Final por Enterramiento
Requerimiento de maquinaria, vehículos y vías de acceso:
• El equipo más apropiado para hacer la excavación es la retroexcavadora, en cantidad a evaluar según el requerimiento.
• Además, debe tenerse en cuenta accesos para vehículos y maquinaria pesada.
Requerimientos de terreno y fosa sanitaria:
• Si bien, se recomienda la disposición en el mismo predio, es aconsejable el aislamiento de áreas habitadas.
• La elección del lugar o terreno tiene que considerar, el uso futuro del área y las condiciones geológicas del terreno.
• Con respecto a la protección del ambiente, el lugar de elección debe encontrarse lejos de cursos de agua superficiales (ríos, lagunas, arroyos, etc.). Se recomienda se ubique a más de cincuenta (50) metros de curso de agua, diez (10) metros de curso de agua superficial y a más de doscientos cincuenta (250) metros de fuentes de agua potable.
• Así también se debe adoptar las medidas y evaluar el riesgo de contaminación de napas subterráneas.
• La fosa debe ser excavada de tal forma que evite posibles desmoronamientos.
• La tierra extraída se depositará a una distancia no menor a uno y medio (1,5) metros de los bordes de la fosa, así se facilitará su posterior relleno.
• Las dimensiones de cada fosa, se debe determinar dependiendo de la cantidad y especie de animales que deban ser dispuestos. Se toma como referencia que por cada bovino adulto, es necesaria una superficie de fosa sanitaria de 1,5 m2 y un (1) bovino adulto es equivalente a cinco (5) ovinos o porcinos adultos.
• La fosa sanitaria, que es donde se realizará la disposición de los cadáveres, tendrá una profundidad de dos y medio (2,5) a tres y medio (3,5) metros, dependiente de la cantidad de animales y especie animal que será dispuesto, tendiendo en consideración que a lo menos debe haber un (1) metro de tierra de cobertura sobre el o los cadáveres.
• Se recomienda previo al enterramiento de los animales, abrir el abdomen y /o perforar el estómago para permitir el escape de gas, tomando todas las medidas para evitar escurrimiento de materia orgánica.
• Para sellar la fosa, luego de cubrir los animales muertos con tierra tal como se indicó previamente con un mínimo de un (1) metro, debe aplicarse una capa de carbonato de calcio (cal viva) en toda la superficie.
• Posteriormente, se debe finalizar el tapado con tierra, sin compactar.
• Finalmente, se debe aplicar sobre la fosa sanitaria y hasta dos (2) metros alrededor de ella, carbonato de sodio (carbonato de calcio) y cercar o evitar el ingreso de animales.